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Abogado Dr. Nelson Castillo Cortesía Boletín 34 Univisión Noticias
NOTA; El propósito de exponer este reportaje de televisión, es para mantener informada
a la comunidad, emigrante en general, en este tipo de trámites de inmigración,
deben de ser por medio de un Abogado certificado.
E-1 del Tratado Traders

La E-1 clasificación de no inmigrante permite a un nacional de un país del tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) para ser admitido en los Estados Unidos solamente para participar en el comercio internacional en nombre de su propia. Ciertos empleados de esa persona o de una organización calificada también puede ser elegible para esta clasificación. (Para los miembros dependientes de la familia, ver "Familia de E-1 Comerciantes del Tratado y Empleados" a continuación.)

Véase EE.UU. Departamento de Países del Tratado de Estado para obtener una lista actualizada de los países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.

¿Quién puede solicitar el cambio de estatus a E-1 Clasificación
Si el tratado comercial se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus de no inmigrante legal, él o ella puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a E-1 clasificación. Si el empleado desea se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus de no inmigrante legal, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.

Cómo obtener el E-1 Clasificación Fuera de los Estados Unidos
A petición de E-1 clasificación no se pueden hacer en el Formulario I-129 si la persona que está siendo presentado por está físicamente fuera de los Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar con los EE.UU. Departamento de Estado de sitio web para obtener más información sobre cómo solicitar una visa E-1 de no inmigrante en el extranjero. Tras la emisión de la visa, la persona puede solicitar a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de EE.UU. de entrada para la admisión como E-1 de no inmigrante.

Requisitos generales de un Comerciante
Para calificar para la clasificación E-1, el comerciante tratado deberá:

Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
Realizar un intercambio comercial cuantioso
Ejercer el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado, que calificó el tratado comercial para E-1 clasificación.
El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para su consideración entre los Estados Unidos y el país del tratado. Los productos de comercio incluyen pero no se limitan a:

Bienes
Servicios
La banca internacional
Seguro
Transporte
Turismo
La tecnología y su transferencia
Algunas actividades de recopilación de noticias.
Ver 8 CFR 214.2 (e) (9) para más ejemplos y la discusión.

Comercio sustancial generalmente se refiere a la continua afluencia de cuantiosos artículos de comercio internacional, con la participación de numerosas transacciones en el tiempo. No hay ningún requisito mínimo sobre el valor monetario o el volumen de cada transacción. Mientras que el valor monetario de las transacciones es un factor importante al considerar la sustancialidad, más peso se da a intercambios más numerosos de mayor valor. Ver 8 CFR 214.2 (e) (10) para más detalles.

Principal comercio entre los Estados Unidos y el país del tratado cuando existe más de un 50% del volumen total del comercio internacional entre los EE.UU. y el país del comerciante tratado. Ver 8 CFR 214.2 (e) (11).

Requisitos Generales del Empleado de un Comerciante
Para calificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante tratado deberá:

Sé la misma nacionalidad del empresario extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
Cumplir con la definición de "empleado" bajo la ley pertinente
Cualquiera puede participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una menor capacidad, tienen una especial cualificación.
Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización al menos el 50% de propiedad de personas en los Estados Unidos que tienen la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de no inmigrante tratado comercial. Si los propietarios no están en los Estados Unidos, deben ser, si tuvieran que solicitar la admisión a este país, clasificables como comerciantes en virtud de tratados de no-inmigrante. Ver 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son los que principalmente proporcionan el control empleado última y la responsabilidad del funcionamiento general de la organización, o un componente importante de ella. Ver 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.

Calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios esenciales para la operación eficiente del negocio del empleado. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, dependiendo de los hechos, cumplen con este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:

El grado de experiencia probada en el área de los empleados de las operaciones
Ya sea que otros poseen habilidades específicas de los empleados
El salario que los requisitos especiales pueden exigir
Si las competencias y cualificaciones son fácilmente disponibles en los Estados Unidos
El conocimiento de una lengua extranjera y de la cultura no es, por sí mismo, cumplir con este requisito. Tenga en cuenta que en algunos casos una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede llegar a ser común, y por lo tanto ya no calificado, en una fecha posterior. Ver 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.

Período de la estancia
Comerciantes calificados en virtud de tratados y los empleados se les permitirá una estancia máxima inicial de dos años. Las solicitudes de prórroga de estancia podrá ser concedida en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay un límite máximo al número de extensiones puede ser un E-1 no inmigrante concedidas. Todos los E-1 no inmigrantes, sin embargo, debe mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estado vence o se termina.

Un E-1 de no inmigrante que viaja al extranjero en general se podrá conceder una automática de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos. Generalmente, no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 con el USCIS en esta situación.

Términos y Condiciones de E-1 Status
Un comerciante de tratado o empleado sólo puede trabajar en la actividad para la cual él o ella se aprobó en el momento de concesión de la clasificación. Un E-1 empleado, sin embargo, también pueden trabajar para la empresa matriz del organismo tratado o una de sus filiales, siempre que el:

Relación entre las organizaciones se ha creado
Empleo Subsidiario requiere habilidades ejecutivas, supervisión, o esenciales
Términos y condiciones de trabajo no han cambiado de otra manera.
Ver 8 CFR 214.2 (e) (8) (ii) para más detalles.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones de la E-1. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a, una fusión, adquisición o acontecimiento importante que afecte al comerciante por tratado o empleado previamente aprobado relación con la organización. El comerciante o empresa debe notificar al USCIS al presentar un nuevo Formulario I-129 con cuota, y al mismo tiempo podrá solicitar una prórroga de estancia para el comerciante o empleado afectado. La petición debe incluir pruebas que demuestren que el comerciante o empleado afectado sigue reuniendo las condiciones para la clasificación E-1.

No está obligado a presentar un nuevo Formulario I-129 de USCIS para notificar sobre cambios no sustanciales. Un tratado comercial u organización podrá solicitar el asesoramiento de USCIS, sin embargo, para determinar si un cambio se considera sustancial. Para solicitar asesoramiento, el tratado comercial u organización debe presentar el Formulario I-129 con la tarifa y una descripción completa del cambio.

Ver 8 CFR 214.2 (e) (8) para más información sobre los términos y condiciones de la E-1 de Comerciante por Tratado.

Una huelga o conflicto laboral que implique un cese de actividades en el lugar previsto del empleo puede afectar a un tratado comercial canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener E-1. Ver 8 CFR 214.2 (e) (22) para más detalles.

Familia de E-1 Comerciantes del Tratado y Empleados
Los comerciantes y los empleados pueden ir acompañadas o seguidas por los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de edad. Sus nacionalidades no tiene que ser el mismo que el comerciante o empleado. Estos miembros de la familia pueden buscar E-1 clasificación de no inmigrante como dependientes y, de ser aprobado, por lo general se otorgará el mismo periodo de estancia del trabajador. Si los miembros de la familia ya están en los Estados Unidos y buscar el cambio de estatus o extensión de estadía en un E-1 Clasificación dependiente, pueden solicitar mediante la presentación de un solo Formulario I-539 con la tarifa. Los cónyuges de los trabajadores E-1 podrán solicitar autorización de empleo al presentar el Formulario I-765 con cuota. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a que la E-1 cónyuge puede trabajar.

Como se mencionó anteriormente, la E-1 Comerciante por Tratado o empleado podrá viajar al extranjero y, en general se concederá una automática de dos años de la entrada al regresar a los Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia que acompaña a la E-1 Comerciante por Tratado o empleado en el momento de la segunda busca la admisión a los Estados Unidos, el período de readmisión nuevo no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia debe cuidadosamente observar el período de la estancia se les ha concedido en E-1 el estado y solicitar una prórroga de estancia antes de su propia validez expira.

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Última actualización: 04/14/2010

FUENTE:  Homeland Security 

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